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Ley de Segunda Oportunidad

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Ley de Segunda Oportunidad

Ofrezco soluciones legales para particulares y autónomos en situación de insolvencia, ya sea a través de un plan de pagos o de la cancelación de deudas, facilitando su recuperación económica.

Mi trabajo se centra en el concurso de persona física y, sobre todo, en el concurso sin masa: el procedimiento pensado para quien no tiene bienes con los que pagar y necesita liberarse de sus deudas. ¿Reiniciamos sin deudas? Contáctame para saber qué podemos hacer y cómo proceder.

01

Concurso de persona física

Es el procedimiento judicial por el que un particular o un autónomo en situación de insolvencia accede a la Ley de Segunda Oportunidad. Permite ordenar las deudas, paralizar embargos y reclamaciones y, al final, obtener la exoneración de lo que no se ha podido pagar.

  • Particulares con deudas de préstamos, tarjetas, avales o hipotecas.
  • Autónomos y antiguos empresarios con deudas de su actividad.
  • Paralización de embargos y de las reclamaciones de los acreedores desde la declaración de concurso.
02

Concurso sin masa: mi especialidad

Se da cuando el deudor no tiene bienes o su patrimonio es insuficiente para cubrir las deudas. Es la situación más frecuente y la que mejor conozco: un procedimiento más ágil, sin liquidación, que conduce directamente a la exoneración de las deudas. Ocurre en los siguientes casos:

  • No posee bienes o derechos embargables.
  • Vender sus bienes costaría más que su valor real.
  • Sus bienes sin cargas valen menos que el coste del procedimiento.
  • Las deudas garantizadas con sus bienes superan su valor de mercado.
03

Exoneración del pasivo insatisfecho

Es la cancelación definitiva de las deudas que no se han podido pagar. Puede obtenerse de forma inmediata, con liquidación del patrimonio si lo hay, o mediante un plan de pagos de tres a cinco años que permite conservar determinados bienes, como la vivienda habitual.

04

¿Cómo se tramita?

  1. 1Estudio previo de las deudas y del patrimonio
  2. 2Solicitud de concurso
  3. 3Declaración de concurso (y, en su caso, conclusión por falta de masa)
  4. 4Exoneración del pasivo insatisfecho

Si te encuentras en una situación de insolvencia, puedo ayudarte a gestionar todo el proceso, desde el estudio de viabilidad hasta la resolución que cancela tus deudas.

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(FAQ)

Preguntas frecuentes

Dudas sobre ley de segunda oportunidad

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01¿Qué es el concurso de persona física y quién puede acogerse?

Cualquier persona física, ya sea un particular o un autónomo, que esté en situación de insolvencia y no pueda pagar sus deudas de manera regular. Es el procedimiento judicial que da acceso a la Ley de Segunda Oportunidad, con la que se pueden renegociar o cancelar las deudas.

02¿Qué es el concurso sin masa?

Es la modalidad de concurso de persona física para quien no tiene bienes, o los que tiene no bastan para cubrir los gastos del procedimiento. Es la situación más habitual en particulares y autónomos sobreendeudados y es mi especialidad: permite llegar a la exoneración de las deudas de forma más rápida y sencilla.

03¿Qué deudas se pueden cancelar y cuáles no?

Se cancelan la mayoría de deudas con bancos, financieras, tarjetas, proveedores y particulares. Quedan fuera las pensiones de alimentos, las deudas por responsabilidad civil derivada de delito y las multas, y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social solo se exoneran hasta 10.000 euros con cada una de ellas.

04¿Qué requisitos debo cumplir?

Ser deudor de buena fe: no haber sido condenado por delitos económicos o contra Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años, no haber obtenido otra exoneración en los últimos cinco años (o dos, si fue con plan de pagos) y colaborar con el juzgado. Analizo tu caso antes de iniciar el procedimiento.

05¿Puedo conservar mi vivienda?

Depende de tu situación. Con un plan de pagos es posible mantener la vivienda habitual si se atiende la hipoteca. Si no hay bienes, el concurso sin masa permite exonerar las deudas sin liquidación. Cada caso requiere un estudio previo.

06¿Cuánto tarda el procedimiento?

Un concurso sin masa puede resolverse en unos meses desde su presentación, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado. Si hay bienes que liquidar o se opta por un plan de pagos, el plazo es mayor.

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