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Reclama tu deuda

Derecho Civil · San Sebastián

Reclama tu deuda

¿Te deben dinero y no sabes cómo recuperarlo? Yo lo hago por ti.

Analizo tu situación y busco la mejor estrategia para que recuperes lo que te corresponde, ya sea a través de requerimientos de pago o de procedimientos judiciales (monitorios, verbales u ordinarios). Te acompaño en todo el proceso para que puedas cobrar tu deuda de manera rápida y efectiva.

01

Reclamación extrajudicial

Requerimiento fehaciente de pago y negociación con el deudor para lograr el cobro sin necesidad de acudir al juzgado.

02

Procedimiento monitorio

La vía más ágil para reclamar deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles acreditadas documentalmente.

03

Juicio verbal y ordinario

Cuando el deudor se opone o la reclamación lo requiere, defiendo tu crédito en el procedimiento declarativo que corresponda por cuantía.

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(FAQ)

Preguntas frecuentes

Dudas sobre reclamación de deudas

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01¿Qué hacer si me deben dinero y no me pagan?

Reúne la documentación que acredite la deuda, envía un requerimiento fehaciente de pago (burofax) y, si no hay respuesta, acudimos a la vía judicial. Muchas deudas se cobran en la fase extrajudicial.

02¿Qué es el procedimiento monitorio?

Es la vía judicial más rápida para reclamar deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles que consten en documentos: facturas, contratos, albaranes o reconocimientos de deuda. Si el deudor no paga ni se opone en veinte días, se despacha ejecución directamente contra sus bienes.

03¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?

El plazo general es de cinco años desde que la deuda pudo exigirse, aunque hay plazos más cortos para determinadas deudas, como los tres años de los honorarios profesionales. El plazo se interrumpe con cada reclamación fehaciente.

04¿Y si el deudor no tiene bienes?

Antes de reclamar analizamos la solvencia del deudor. Si carece de bienes, la sentencia se puede ejecutar más adelante cuando los tenga, y en algunos casos existen otros responsables, como avalistas o administradores. En todo caso, te informo con claridad de las posibilidades reales de cobro.

05¿Puedo reclamar los intereses y las costas?

Sí. A la cantidad principal se suman los intereses de demora pactados o, en su defecto, el interés legal, y si el juzgado estima la reclamación es habitual que condene al deudor a pagar las costas del procedimiento.

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