La jurisdicción voluntaria engloba aquellos procedimientos en los que resulta necesaria la intervención de un órgano judicial o de otras autoridades a las que la ley atribuye esta competencia para autorizar, aprobar o formalizar determinados actos, sin que exista un conflicto o controversia entre las partes.
A diferencia de un procedimiento judicial contencioso, en estos expedientes no se pretende resolver un litigio, sino obtener una resolución o autorización cuando la ley así lo exige para garantizar la protección de determinados derechos o intereses.
Su regulación se encuentra principalmente en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que atribuye la tramitación de determinados expedientes a los Juzgados, Letrados de la Administración de Justicia, Notarios o Registradores de la Propiedad y Mercantiles, según la materia de que se trate.
Una de las principales novedades introducidas por esta Ley fue atribuir la tramitación de numerosos expedientes a los Letrados de la Administración de Justicia, Notarios y Registradores, reservando la intervención judicial para aquellos supuestos en los que la normativa expresamente lo exige. Esta distribución de competencias ha permitido agilizar numerosos procedimientos, permitiendo una respuesta más rápida en aquellos expedientes en los que no existe controversia, sin menoscabar la seguridad jurídica de los interesados.
Existen numerosos supuestos en los que la ley exige este tipo de procedimiento. Algunos de los más habituales son:
La procedencia de cada expediente dependerá de las circunstancias concretas del caso y de la normativa aplicable.
La principal característica de estos procedimientos es que no existe un conflicto entre partes enfrentadas, lo que suele permitir una tramitación más sencilla que la de un procedimiento declarativo.
Entre sus principales ventajas destacan:
No obstante, la duración y complejidad dependerán siempre del tipo de expediente y de las circunstancias del caso. Por ello, resulta aconsejable analizar previamente cuál es el procedimiento aplicable antes de iniciar cualquier actuación.
La necesidad de intervenir con abogado y procurador dependerá del tipo de expediente de jurisdicción voluntaria y de lo previsto en la legislación aplicable.
Aunque en algunos procedimientos su intervención no sea obligatoria, contar con asesoramiento jurídico desde el inicio puede evitar errores, retrasos o trámites innecesarios. Analizaré personalmente tu situación, te explicaré de forma clara cada paso del procedimiento y te acompañaré durante toda la tramitación para que afrontes el expediente con la tranquilidad de saber que tus intereses están debidamente protegidos.
Con carácter general, puede ser necesario aportar:
Preparar correctamente la documentación desde el inicio facilita la tramitación y evita requerimientos posteriores.
Siempre que la ley exija la autorización o intervención de un Juzgado, un Letrado de la Administración de Justicia, un Notario o un Registrador para realizar un determinado acto y no exista un conflicto que deba resolverse mediante un procedimiento contencioso.
Un correcto asesoramiento previo permitirá determinar cuál es el expediente procedente y evitar retrasos o incidencias durante su tramitación.
Cada expediente presenta particularidades propias y requiere analizar previamente la normativa aplicable, la documentación necesaria y el órgano competente para su tramitación.
Si necesitas iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria o tienes dudas sobre cuál es la vía adecuada, ponte en contacto conmigo. Analizaré personalmente tu situación, resolveré todas las dudas que puedan surgir y me encargaré de acompañarte durante todo el procedimiento para que puedas afrontarlo con la tranquilidad de saber que cada actuación se está realizando de forma adecuada y con la seguridad de que tus derechos e intereses están debidamente protegidos.
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