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Derecho de Sucesiones

Derecho Civil · San Sebastián

Derecho de Sucesiones

La pérdida de un ser querido es un momento difícil, y gestionar una herencia no debería ser una carga más.

Te ayudo a resolver todos los trámites sucesorios de manera clara y sencilla, desde la aceptación o renuncia de la herencia hasta la distribución del patrimonio, siempre con un trato cercano y respetuoso, garantizando que se respeten tus derechos y la voluntad del fallecido.

01

Trámites ante notario

  • Asesoramiento y redacción de testamentos.
  • Pactos sucesorios (pre mortem o post mortem).
  • Gestión de certificados: defunción, actos de última voluntad, etc.
  • Herencia: tramitación, entrega de legados, declaraciones de herederos y escritura de partición.
02

Fiscalidad

Escrituras de partición y aceptación de herencia y liquidación de los impuestos correspondientes: Sucesiones y plusvalía municipal.

03

Registro de la Propiedad

Si hay inmuebles, me encargo de gestionar la inscripción de la titularidad en el Registro de la Propiedad correspondiente.

04

Procedimiento judicial

Si los herederos no llegan a un acuerdo sobre el reparto de los bienes, habrá que iniciar un procedimiento judicial. Si estás en una situación de conflicto sucesorio, te asesoro y defiendo tus intereses para que el proceso se resuelva de la mejor manera posible.

  • División judicial de la herencia.
  • Impugnación de testamento.
  • Reclamaciones de legítima.

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(FAQ)

Preguntas frecuentes

Dudas sobre herencias y sucesiones

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01¿Qué plazo hay para aceptar una herencia y liquidar el impuesto?

No existe un plazo legal para aceptar o renunciar a la herencia, pero el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en los seis meses siguientes al fallecimiento (prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros). Conviene no demorarlo para evitar recargos.

02¿Qué pasa si la herencia tiene deudas?

Puedes aceptarla a beneficio de inventario: así respondes de las deudas del fallecido solo con los bienes de la herencia, nunca con tu patrimonio personal. También puedes renunciar. Ambas decisiones requieren un análisis previo del activo y del pasivo.

03¿Qué ocurre si no hay testamento?

Se tramita una declaración de herederos ante notario, que determina quiénes heredan según la ley: descendientes, ascendientes, cónyuge y, en su defecto, parientes colaterales. Después se procede a la partición como en cualquier herencia.

04¿Y si los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto?

Se intenta primero un acuerdo, con la ayuda de un profesional que valore los bienes y proponga lotes equilibrados. Si no es posible, cualquier heredero puede promover la división judicial de la herencia para que sea el juzgado quien la reparta.

05¿Puedo impugnar un testamento?

Sí, cuando el testador carecía de capacidad al otorgarlo, fue coaccionado o engañado, o el testamento vulnera la legítima que la ley reserva a determinados herederos. Cada caso exige revisar las circunstancias del otorgamiento y las pruebas disponibles.

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