La custodia compartida es el régimen de guarda en el que ambos progenitores participan de forma efectiva y habitual en el cuidado, atención y convivencia con sus hijos después de una separación o divorcio.
Su finalidad no consiste simplemente en repartir el tiempo de los menores entre dos domicilios, sino en permitir que ambos progenitores continúen asumiendo de manera activa sus responsabilidades cotidianas y mantengan una presencia significativa en la vida de sus hijos, siempre que este sistema resulte adecuado para su interés superior.
Es importante diferenciar la guarda y custodia de la patria potestad. La guarda y custodia se refiere principalmente a la convivencia y al cuidado ordinario de los hijos, mientras que la patria potestad comprende las decisiones relevantes que les afectan, por ejemplo, en materia de educación, salud o residencia. Por ello, que la custodia se atribuya de forma compartida o a uno solo de los progenitores no determina, por sí mismo, cómo se ejercerá la patria potestad.
La custodia compartida tampoco implica necesariamente una distribución exactamente igualitaria del tiempo. El régimen de convivencia debe adaptarse a las circunstancias de cada familia, teniendo en cuenta, entre otros factores, las necesidades y edad de los hijos, su organización escolar, la disponibilidad de los progenitores, la ubicación de sus domicilios y la forma en que cada uno ha venido participando en su cuidado.
En cualquier caso, la decisión sobre el régimen de custodia debe adoptarse atendiendo prioritariamente al interés superior de los hijos y no al interés individual de ninguno de los progenitores. El artículo 92 del Código Civil exige que las decisiones judiciales sobre custodia, cuidado y educación de los menores estén motivadas precisamente en su interés superior.
La custodia compartida se considera actualmente un sistema normal e incluso deseable, por cuanto permite que los hijos mantengan una relación estable y efectiva con ambos progenitores después de la ruptura. El Tribunal Supremo viene señalando desde hace años que no debe contemplarse como una medida excepcional, sino como una forma de organización familiar que puede favorecer que ambos progenitores continúen participando activamente en el cuidado, educación y desarrollo de sus hijos.
Esta consideración no significa, sin embargo, que la custodia compartida deba acordarse necesariamente en todos los casos. El criterio determinante es siempre el interés superior del menor, por lo que será necesario valorar las circunstancias concretas de cada familia y comprobar que el sistema propuesto resulta adecuado y beneficioso para los hijos.
En el País Vasco, esta orientación favorable a la custodia compartida aparece además expresamente recogida en la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. Cuando esta normativa resulte aplicable, uno de sus principios es el derecho de los menores a crecer y vivir con ambos progenitores tras la ruptura en un sistema de custodia compartida lo más igualitaria posible, siempre que alguno de ellos la solicite y no resulte contraria al interés del menor.
La propia Ley vasca establece una serie de circunstancias que deben ser valoradas antes de adoptar la decisión, como la relación previa de cada progenitor con los hijos, su edad y opinión, el cumplimiento de las responsabilidades parentales, el arraigo escolar y familiar, las posibilidades de conciliación, la ubicación de los domicilios o los apoyos con los que cuentan los progenitores.
En definitiva, la custodia compartida constituye un modelo plenamente normalizado y especialmente favorecido por la legislación vasca, pero su adopción estará siempre condicionada a una cuestión esencial: que sea el sistema que mejor proteja el interés y las necesidades de los hijos en ese caso concreto.
La decisión sobre la custodia compartida no depende de un único requisito ni de una circunstancia aislada. El juez debe realizar una valoración conjunta de la situación familiar, atendiendo tanto a las necesidades de los hijos como a la capacidad de cada progenitor para asumir de forma efectiva su cuidado cotidiano.
Cuando resulte aplicable la Ley 7/2015 del País Vasco, su artículo 9.3 establece expresamente las circunstancias que deben tenerse en cuenta para adoptar la decisión:
Estos criterios no funcionan como una lista de requisitos que deban cumplirse uno por uno, ni todos tienen necesariamente el mismo peso en cada procedimiento. Su importancia dependerá de las circunstancias concretas de la familia y de cómo puedan afectar al bienestar y a la estabilidad de los hijos.
Por ello, para valorar la viabilidad de una custodia compartida no basta con examinar únicamente los horarios laborales o comprobar que los domicilios se encuentran próximos. Es necesario analizar en conjunto cómo se ha desarrollado hasta ese momento la relación de cada progenitor con los hijos, cuál es la organización familiar posible después de la ruptura y si el régimen propuesto puede mantenerse de manera estable y adecuada en el tiempo.
La Ley permite además que las partes aporten o que el propio juez recabe informes médicos, sociales o psicológicos de especialistas cualificados e independientes, entre otros, cuando resulten necesarios para valorar la idoneidad del régimen de custodia. Estos informes constituyen un elemento de valoración junto con el resto de las pruebas practicadas en el procedimiento.
Algunos de estos factores adquieren especial relevancia en la práctica judicial, especialmente la implicación previa de cada progenitor, la opinión de los hijos, la relación entre los progenitores, la distancia entre domicilios y la disponibilidad real para atenderlos.
Cuando se solicita un determinado régimen de guarda y custodia no basta con indicar de forma genérica que se pretende una custodia compartida. Es necesario concretar cómo va a desarrollarse en la práctica la convivencia de los hijos con cada progenitor.
En el País Vasco, cuando resulte aplicable la Ley 7/2015, su artículo 9.1 establece expresamente que la solicitud deberá ir acompañada de una propuesta fundada del régimen de desarrollo de la custodia, en la que se determinen los periodos de convivencia y relación y las formas de comunicación correspondientes.
Esta propuesta debe ser realista y adaptarse a las circunstancias de cada familia. Entre otras cuestiones, resulta conveniente concretar:
No se trata, por tanto, de elaborar un calendario rígido aplicable de la misma manera a todas las familias. La propuesta debe responder a la realidad cotidiana de los hijos y de los progenitores, teniendo en cuenta sus horarios, el colegio, la distancia entre domicilios, las actividades habituales y cualquier otra circunstancia que pueda influir en el funcionamiento del régimen.
Una propuesta suficientemente concreta permite valorar si la custodia compartida solicitada es realmente viable y puede contribuir, además, a reducir futuros conflictos sobre cuestiones que, si no se regulan adecuadamente desde el principio, pueden convertirse posteriormente en una fuente constante de discrepancias.
Sí. La oposición de uno de los progenitores no impide por sí sola que pueda acordarse una custodia compartida. En el País Vasco, la Ley 7/2015 establece expresamente que la oposición de uno de ellos o las malas relaciones entre ambos no constituyen, por sí solas, motivo suficiente para denegarla.
El juez deberá valorar si el régimen solicitado resulta adecuado para los hijos y si puede desarrollarse de forma viable en atención a las circunstancias concretas de la familia.
Por tanto, no es necesario que ambos progenitores estén de acuerdo, pero sí que la custodia compartida solicitada responda al interés superior de los menores.
Cada familia tiene unas circunstancias diferentes y, cuando existen hijos, el régimen de custodia debe adaptarse a sus necesidades y a la realidad cotidiana de ambos progenitores.
Si estás atravesando una separación o divorcio y quieres solicitar una custodia compartida, si necesitas valorar una propuesta que te han planteado o existe desacuerdo sobre el régimen de guarda, ponte en contacto conmigo.
Analizaré personalmente tu situación, te explicaré de forma clara las distintas opciones y te ayudaré a plantear un régimen de custodia adaptado a las circunstancias concretas de tu familia y, especialmente, al interés y bienestar de tus hijos.
CONFIA EN MÍ para acompañarte y asesorarte en cada paso de tu proceso legal. Defendiendo tus derechos con un TRATO CERCANO y un SERVICIO PERSONALIZADO.