La Ley de Segunda Oportunidad en España, regulada principalmente por la Ley 25/2015 y modificada por la Ley 16/2022, ofrece una vía legal para que particulares y autónomos puedan afrontar situaciones de insolvencia de manera ordenada y con garantías. Esta normativa no solo pretende proporcionar una salida financiera, sino también un respiro emocional a quienes están atrapados por deudas.
Su objetivo principal es ofrecer una nueva oportunidad para reorganizar o cancelar deudas, permitiendo un respiro a los deudores cumplidores que, por diversas circunstancias, no pueden cumplir sus obligaciones financieras.
Esta ley destaca por permitir la cancelación total o parcial de las deudas, ya sea a través de la negociación de planes de pago adaptados o mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Todo ello se realiza en un marco legal que protege al deudor de embargos y presiones de acreedores, dando espacio para reorganizar la economía personal o profesional.
Además, la ley proporciona una protección legal inmediata, deteniendo los embargos en curso y suspensiones de ejecuciones hipotecarias. La reestructuración financiera también es una posibilidad, ofreciendo condiciones de pago que se alinean mejor con la capacidad económica del deudor.
Cancelación de deudas.
Protección legal inmediata.
Reestructuración financiera.
Transparencia.
Insolvencia real (imposibilidad de cumplir obligaciones exigibles).
Ausencia de Antecedentes Penales por delitos socioeconómicos.
No haberse beneficiado de esta ley en los últimos diez años.
Colaboración activa durante todo el procedimiento.
Tras la reforma de 2022, ya no es obligatorio intentar primero un acuerdo extrajudicial de pagos, aunque puede seguir siendo recomendable según el caso.
Uno de los procedimientos más relevantes tras la reforma concursal es el concurso sin masa, especialmente útil cuando el deudor carece de bienes suficientes para afrontar sus deudas.
El concursado no posee bienes ni derechos embargables.
El coste de realizar los bienes sería superior a su valor real.
Los bienes libres de cargas tienen un valor menor al coste del procedimiento.
Los gravámenes o cargas superan el valor de mercado de los bienes.
Solicitud voluntaria: El deudor presenta la solicitud con toda la documentación de deudas y procedimientos asociados.
Declaración judicial: Si el juez constata la insuficiencia de la masa activa, dicta auto declarando el concurso y especifica el pasivo, publicando el auto en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal.
Llamamiento a acreedores: Se convoca a los acreedores que representen al menos el 5% de las deudas, para que en 15 días puedan pedir el nombramiento de un administrador concursal, que evaluará si existen indicios de actuaciones perjudiciales para la masa activa o posibles responsabilidades.
Exoneración del pasivo insatisfecho: Si ningún acreedor solicita administrador, el deudor persona física puede presentar la solicitud de exoneración de las deudas, con o sin plan de pagos.
Conclusión del concurso: Si se confirma la insuficiencia de la masa, el juez dicta auto de conclusión y archivo de actuaciones.
Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar o reducir tus deudas y recuperar la tranquilidad, mejorando tanto tu situación económica como personal. Podrás empezar de nuevo, sin cargas y con nuevas perspectivas.
El concurso sin masa es especialmente útil si no tienes bienes, agilizando el proceso y facilitando tu recuperación.
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