Tras una separación, divorcio o ruptura de pareja, ambos progenitores continúan teniendo la obligación de contribuir al sostenimiento de sus hijos. Para determinar cómo debe realizarse esa contribución es fundamental distinguir entre los gastos ordinarios, que son aquellos relacionados con las necesidades habituales y previsibles de los hijos, mientras que los extraordinarios responden a necesidades que no forman parte de esos desembolsos habituales y normalmente quedan cubiertos por la pensión de alimentos o por la forma de contribución establecida entre los progenitores, y los gastos extraordinarios, que responden a necesidades que no forman parte de esos desembolsos habituales y por ello requieren un tratamiento específico
La consideración de un gasto como extraordinario, así como la proporción en la que debe contribuir cada progenitor, dependerá de su naturaleza, de las circunstancias concretas y de lo establecido en el convenio regulador o en la resolución judicial.
En los supuestos en los que resulte aplicable la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores del País Vasco (Ley vasca), la propia norma establece una distinción especialmente clara:
Esta distinción es especialmente importante porque no todo gasto que aparece después de fijarse una pensión de alimentos puede calificarse automáticamente como extraordinario.
No existe una lista única y cerrada de gastos extraordinarios aplicable a todos los casos. Para determinar si un determinado desembolso tiene esta naturaleza habrá que atender a sus características y a las medidas que regulan las relaciones familiares.
En el ámbito sanitario pueden tener esta consideración, dependiendo de las circunstancias concretas, determinados tratamientos odontológicos, ortodoncia, gafas, tratamientos psicológicos, logopedia u otros gastos sanitarios que no se encuentren cubiertos por el sistema público de salud o por un seguro médico.
También pueden plantearse dudas respecto de los gastos relacionados con la educación y formación de los hijos. Cuando resulte aplicable la Ley Vasca, las actividades convenientes pero no obligatorias tienen la consideración de extraordinarias cuando exista acuerdo entre los progenitores sobre su realización.
Por el contrario, los libros, el material escolar y otros desembolsos escolares periódicos y previsibles tienen, con carácter general, naturaleza ordinaria y deben ser tenidos en cuenta al determinar la pensión de alimentos, aunque se produzcan únicamente en determinados momentos del año. La doctrina del Tribunal Supremo ha reiterado el carácter ordinario de los gastos escolares por su previsibilidad.
Especial cuidado merecen las actividades extraescolares, viajes, campamentos u otros gastos formativos o recreativos. No deben calificarse automáticamente como extraordinarios por el mero hecho de no estar incluidos en la pensión mensual. Su consideración dependerá de las circunstancias del caso, de los acuerdos alcanzados entre los progenitores y de lo establecido en el convenio regulador o en la resolución judicial.
Por ello, antes de asumir un gasto y exigir posteriormente al otro progenitor que contribuya a su pago, conviene comprobar cuál es realmente su naturaleza y qué establecen las medidas vigentes.
Una de las dudas más frecuentes es si los gastos extraordinarios deben abonarse siempre por mitad entre ambos progenitores. No existe una regla general conforme a la cual deban repartirse necesariamente al 50 %. Lo primero que debe comprobarse es qué establece el convenio regulador o la resolución judicial. Si se ha fijado expresamente un reparto del 50 %, del 60/40 % o cualquier otra proporción, deberá estarse a lo acordado o resuelto mientras esas medidas permanezcan vigentes.
Además, cuando resulte aplicable la Ley Vasca, su artículo 10 establece que los gastos extraordinarios serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles. Por tanto, la contribución no tiene por qué ser idéntica cuando exista una diferencia en la capacidad económica de ambos.
Antes de reclamar una determinada cantidad no basta, por tanto, con acreditar que el gasto se ha producido. Será necesario comprobar su naturaleza, el porcentaje que corresponde asumir a cada progenitor y lo establecido en las medidas vigentes.
Si la situación económica de alguno de los progenitores ha variado sustancialmente y el porcentaje fijado ha dejado de responder a las circunstancias actuales, la contribución no debe modificarse unilateralmente, sino que habrá que valorar, en su caso, una modificación de las medidas establecidas.
No todos los gastos extraordinarios requieren el mismo tratamiento. Antes de realizar un gasto y reclamar posteriormente al otro progenitor su parte correspondiente, debe comprobarse qué establece el convenio regulador o la resolución judicial, ya que pueden haberse previsto determinados gastos, obligaciones de comunicación previa o mecanismos concretos para adoptar estas decisiones.
Cuando se trata de un gasto necesario que no admite demora, como puede ocurrir ante determinadas necesidades médicas, la falta de acuerdo previo no puede impedir que se atienda adecuadamente al hijo. Siempre que las circunstancias lo permitan, resulta conveniente comunicar al otro progenitor la necesidad del gasto, su importe y la documentación que lo justifica y, si existe urgencia, hacerlo tan pronto como sea posible.
Distinto es el caso de determinados gastos educativos o formativos convenientes pero no obligatorios. Cuando resulte aplicable la Ley 7/2015 del País Vasco, la norma exige acuerdo entre los progenitores para que estos gastos tengan la consideración de extraordinarios.
Los gastos voluntarios no necesarios, por su parte, se abonarán conforme a lo acordado y, en ausencia de acuerdo, serán asumidos por quien haya decidido realizarlos.
Por ello, no puede afirmarse con carácter general que cualquier gasto extraordinario necesite siempre el consentimiento previo del otro progenitor, ni tampoco que pueda realizarse unilateralmente y reclamarse después de forma automática.
Además, conviene distinguir entre la obligación de contribuir económicamente a un determinado gasto y la decisión que da lugar a ese gasto. Determinadas decisiones relevantes relativas a la educación, la salud o la formación de los hijos pueden formar parte del ejercicio conjunto de la patria potestad y requerir la participación de ambos progenitores. Que un determinado desembolso tenga una concreta consideración económica no significa necesariamente que uno de ellos pueda adoptar unilateralmente la decisión que lo origina.
Una correcta comunicación entre los progenitores y la conservación de presupuestos, facturas, prescripciones médicas, comunicaciones y demás documentación relacionada con el gasto pueden resultar esenciales si posteriormente surge una discrepancia sobre su procedencia o sobre la obligación de contribuir a su pago.
En ocasiones, el conflicto no surge porque uno de los progenitores se niegue simplemente a pagar, sino porque discute que el gasto tenga realmente carácter extraordinario.
Cuando el gasto está expresamente contemplado en el convenio regulador o en la resolución judicial, deberá atenderse a lo establecido en las medidas vigentes. Sin embargo, pueden aparecer posteriormente gastos que no fueron específicamente previstos y respecto de los cuales exista discrepancia sobre su naturaleza. En estos casos no basta con que uno de los progenitores califique unilateralmente el gasto como extraordinario. Si no existe acuerdo, puede ser necesario acudir al órgano judicial para determinar su naturaleza antes de poder exigir su pago.
La documentación adquiere aquí especial importancia: deberá poder acreditarse qué gasto se realizó, su importe, su necesidad y, en su caso, las comunicaciones mantenidas entre los progenitores.
Cuando un progenitor ha abonado un gasto extraordinario y el otro no satisface la parte que le corresponde, puede ser necesario acudir a la vía judicial.
Antes de iniciar la reclamación deberá analizarse si el gasto está expresamente previsto en el convenio regulador o en la resolución judicial, qué porcentaje corresponde a cada progenitor y si se han cumplido las condiciones de comunicación o consentimiento que, en su caso, se hubieran establecido.
Si el gasto ya está expresamente contemplado en las medidas y existe una obligación de pago incumplida, podrá instarse la correspondiente ejecución para reclamar la cantidad debida.
Cuando se trate, por el contrario, de un gasto extraordinario no expresamente previsto en las medidas definitivas o provisionales, antes de despachar ejecución, deberá solicitarse judicialmente que se declare que la cantidad reclamada tiene carácter extraordinario. De la solicitud se dará traslado a la otra parte y, si existe oposición, el órgano judicial resolverá después del trámite legalmente previsto.
La reclamación deberá acompañarse de la documentación que permita justificar adecuadamente el gasto: facturas, justificantes de pago, presupuestos, prescripciones o informes médicos cuando proceda y las comunicaciones mantenidas entre los progenitores.
Cada situación requiere un análisis individualizado. No es lo mismo reclamar un tratamiento médico necesario que una actividad decidida unilateralmente, ni un gasto expresamente contemplado en las medidas que otro cuya naturaleza nunca fue determinada.
Los gastos extraordinarios son una cuestión que con frecuencia genera discrepancias después de una separación o divorcio. Determinar si un gasto debe considerarse ordinario, extraordinario o voluntario, si era necesario alcanzar previamente un acuerdo y qué porcentaje corresponde asumir a cada progenitor requiere analizar las circunstancias concretas y el contenido del convenio regulador o de la resolución judicial.
Si tienes dudas sobre un gasto concreto, el otro progenitor se niega a contribuir a su pago o te están reclamando una cantidad con la que no estás de acuerdo, ponte en contacto conmigo. Analizaré personalmente tu situación y la documentación existente, te explicaré de forma clara las opciones disponibles y te acompañaré durante todo el procedimiento para defender adecuadamente tus derechos y, especialmente, los intereses de tus hijos.
CONFIA EN MÍ para acompañarte y asesorarte en cada paso de tu proceso legal. Defendiendo tus derechos con un TRATO CERCANO y un SERVICIO PERSONALIZADO.